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ARTICULO 1426.-Garantía y aforos. Las garantías reales y personales y la retención anticipada de un porcentaje del crédito cedido para garantizar su incobrabilidad o aforo son válidos y subsisten hasta la extinción de las obligaciones del factoreado. Art.1426 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1426

Ver articulos:
Art. 1423 [Créditos que puede ceder el factoreado]
Art. 1424 [Contrato]
Art. 1425 [Efecto del contrato]
Art. 1426 [Garantía y aforos]
Art. 1427 [Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido]
Art. 1428 [Notificación al deudor cedido]
Art. 1429 [Normas aplicables]



El articulo-1426, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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