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ARTICULO 1423.-Créditos que puede ceder el factoreado. Son válidas las cesiones globales de parte o todos los créditos del factoreado, tanto los existentes como los futuros, siempre que estos últimos sean determinables. Art.1423 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1423

Ver articulos:
Art. 1420 [Disposición]
Art. 1421 [Definición]
Art. 1422 [Otros servicios]
Art. 1423 [Créditos que puede ceder el factoreado]
Art. 1424 [Contrato]
Art. 1425 [Efecto del contrato]
Art. 1426 [Garantía y aforos]



El articulo-1423, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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