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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
Contratos en particular
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Parágrafo 6°
Custodia de títulos
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ARTICULO 1420.-Disposición. Autorización otorgada al banco. En el depósito de títulos valores es válida la autorización otorgada al banco para disponer de ellos, obligándose a entregar otros del mismo género, calidad y cantidad, cuando se hubiese convenido en forma expresa y las características de los títulos lo permita. Si la restitución resulta de cumplimiento imposible, el banco debe cancelar la obligación con el pago de una suma de dinero equivalente al valor de los títulos al momento en que debe hacerse la devolución.
Art.1420 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1420
Ver articulos:
Art. 1417 [Retiro de los efectos]
Art. 1418 [Obligaciones a cargo de las partes]
Art. 1419 [Omisión de instrucciones]
Art. 1420 [Disposición]
Art. 1421 [Definición]
Art. 1422 [Otros servicios]
Art. 1423 [Créditos que puede ceder el factoreado]
El articulo-1420, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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