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Inicio >> Art.1420 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 12 - Contratos bancarios >

SECCION 2ª Contratos en particular >>

Parágrafo 6° Custodia de tí­tulos >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1420.-Disposición. Autorización otorgada al banco. En el depósito de títulos valores es válida la autorización otorgada al banco para disponer de ellos, obligándose a entregar otros del mismo género, calidad y cantidad, cuando se hubiese convenido en forma expresa y las características de los títulos lo permita. Si la restitución resulta de cumplimiento imposible, el banco debe cancelar la obligación con el pago de una suma de dinero equivalente al valor de los títulos al momento en que debe hacerse la devolución. Art.1420 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1420

Ver articulos:
Art. 1417 [Retiro de los efectos]
Art. 1418 [Obligaciones a cargo de las partes]
Art. 1419 [Omisión de instrucciones]
Art. 1420 [Disposición]
Art. 1421 [Definición]
Art. 1422 [Otros servicios]
Art. 1423 [Créditos que puede ceder el factoreado]



El articulo-1420, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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