menu

Inicio >> Art.1421 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 13 - Contrato de factoraje >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1421.-Definición. Hay contrato de factoraje cuando una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra, denominada factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos. Art.1421 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1421

Ver articulos:
Art. 1418 [Obligaciones a cargo de las partes]
Art. 1419 [Omisión de instrucciones]
Art. 1420 [Disposición]
Art. 1421 [Definición]
Art. 1422 [Otros servicios]
Art. 1423 [Créditos que puede ceder el factoreado]
Art. 1424 [Contrato]



El articulo-1421, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (15 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario