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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
Contratos en particular
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Parágrafo 6°
Custodia de títulos
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ARTICULO 1418.-Obligaciones a cargo de las partes. El banco que asume a cambio de una remuneración la custodia de títulos en administración debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos.
Art.1418 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1418
Ver articulos:
Art. 1415 [Prueba de contenido]
Art. 1416 [Pluralidad de usuarios]
Art. 1417 [Retiro de los efectos]
Art. 1418 [Obligaciones a cargo de las partes]
Art. 1419 [Omisión de instrucciones]
Art. 1420 [Disposición]
Art. 1421 [Definición]
El articulo-1418, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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