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ARTICULO 1416.-Pluralidad de usuarios. Si los usuarios son dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tiene derecho a acceder a la caja. Art.1416 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1416

Ver articulos:
Art. 1413 [Obligaciones a cargo de las partes]
Art. 1414 [Límites]
Art. 1415 [Prueba de contenido]
Art. 1416 [Pluralidad de usuarios]
Art. 1417 [Retiro de los efectos]
Art. 1418 [Obligaciones a cargo de las partes]
Art. 1419 [Omisión de instrucciones]



El articulo-1416, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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