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ARTICULO 1414.-Límites. La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador. Art.1414 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1414

Ver articulos:
Art. 1411 [Disponibilidad]
Art. 1412 [Carácter de la disponibilidad]
Art. 1413 [Obligaciones a cargo de las partes]
Art. 1414 [Límites]
Art. 1415 [Prueba de contenido]
Art. 1416 [Pluralidad de usuarios]
Art. 1417 [Retiro de los efectos]



El articulo-1414, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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