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ARTICULO 1412.-Carácter de la disponibilidad. La disponibilidad no puede ser invocada por terceros, no es embargable, ni puede ser utilizada para compensar cualquier otra obligación del acreditado. Art.1412 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1412

Ver articulos:
Art. 1409 [Descuento bancario]
Art. 1410 [Definición]
Art. 1411 [Disponibilidad]
Art. 1412 [Carácter de la disponibilidad]
Art. 1413 [Obligaciones a cargo de las partes]
Art. 1414 [Límites]
Art. 1415 [Prueba de contenido]



El articulo-1412, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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