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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 12
 - Contratos bancarios
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 SECCION 2ª
 Contratos en particular
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 Parágrafo 3°
 Préstamo y descuento bancario
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  ARTICULO 1409.-Descuento bancario. El contrato de descuento bancario obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.
El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título.
   Art.1409 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1409   
 
Ver articulos: 
  Art. 1406 [Ejecución de saldo] 
  Art. 1407 [Garantías] 
  Art. 1408 [Préstamo bancario] 
 Art. 1409 [Descuento bancario] 
  Art. 1410 [Definición] 
  Art. 1411 [Disponibilidad] 
  Art. 1412 [Carácter de la disponibilidad] 
El articulo-1409, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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