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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
Contratos en particular
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Parágrafo 3°
Préstamo y descuento bancario
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ARTICULO 1409.-Descuento bancario. El contrato de descuento bancario obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.
El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título.
Art.1409 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1409
Ver articulos:
Art. 1406 [Ejecución de saldo]
Art. 1407 [Garantías]
Art. 1408 [Préstamo bancario]
Art. 1409 [Descuento bancario]
Art. 1410 [Definición]
Art. 1411 [Disponibilidad]
Art. 1412 [Carácter de la disponibilidad]
El articulo-1409, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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