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Inicio >> Art.1409 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 12 - Contratos bancarios >

SECCION 2ª Contratos en particular >>

Parágrafo 3° Préstamo y descuento bancario >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1409.-Descuento bancario. El contrato de descuento bancario obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado. El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título. Art.1409 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1409

Ver articulos:
Art. 1406 [Ejecución de saldo]
Art. 1407 [Garantías]
Art. 1408 [Préstamo bancario]
Art. 1409 [Descuento bancario]
Art. 1410 [Definición]
Art. 1411 [Disponibilidad]
Art. 1412 [Carácter de la disponibilidad]



El articulo-1409, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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