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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 12 - Contratos bancarios >

SECCION 2ª Contratos en particular >>

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ARTICULO 1406.-Ejecución de saldo. Producido el cierre de una cuenta, e informado el cuentacorrentista, si el banco está autorizado a operar en la República puede emitir un título con eficacia ejecutiva. El documento debe ser firmado por dos personas, apoderadas del banco mediante escritura pública, en el que se debe indicar: a) el día de cierre de la cuenta; b) el saldo a dicha fecha; c) el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista. El banco es responsable por el perjuicio causado por la emisión o utilización indebida de dicho título. Art.1406 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1406

Ver articulos:
Art. 1403 [Resúmenes]
Art. 1404 [Cierre de cuenta]
Art. 1405 [Compensación de saldos]
Art. 1406 [Ejecución de saldo]
Art. 1407 [Garantías]
Art. 1408 [Préstamo bancario]
Art. 1409 [Descuento bancario]



El articulo-1406, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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