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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
Contratos en particular
>>
Parágrafo 2°
Cuenta corriente bancaria
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ARTICULO 1405.-Compensación de saldos. Cuando el banco cierre más de una cuenta de un mismo titular, debe compensar sus saldos hasta su concurrencia, aunque sean expresados en distintas monedas.
Art.1405 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1405
Ver articulos:
Art. 1402 [Créditos o valores contra terceros]
Art. 1403 [Resúmenes]
Art. 1404 [Cierre de cuenta]
Art. 1405 [Compensación de saldos]
Art. 1406 [Ejecución de saldo]
Art. 1407 [Garantías]
Art. 1408 [Préstamo bancario]
El articulo-1405, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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