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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 12 - Contratos bancarios >

SECCION 2ª Contratos en particular >>

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ARTICULO 1402.-Créditos o valores contra terceros. Los créditos o títulos valores recibidos al cobro por el banco se asientan en la cuenta una vez hechos efectivos. Si el banco lo asienta antes en la cuenta, puede excluir de la cuenta su valor mientras no haya percibido efectivamente el cobro. Art.1402 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1402

Ver articulos:
Art. 1399 [Solidaridad]
Art. 1400 [Propiedad de los fondos]
Art. 1401 [Reglas subsidiarias]
Art. 1402 [Créditos o valores contra terceros]
Art. 1403 [Resúmenes]
Art. 1404 [Cierre de cuenta]
Art. 1405 [Compensación de saldos]



El articulo-1402, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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