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ARTICULO 1399.-Solidaridad. En las cuentas a nombre de dos o más personas los titulares son solidariamente responsables frente al banco por los saldos que arrojen. Art.1399 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1399

Ver articulos:
Art. 1396 [Instrumentación]
Art. 1397 [Servicio de cheques]
Art. 1398 [Intereses]
Art. 1399 [Solidaridad]
Art. 1400 [Propiedad de los fondos]
Art. 1401 [Reglas subsidiarias]
Art. 1402 [Créditos o valores contra terceros]



El articulo-1399, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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