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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 12 - Contratos bancarios >

SECCION 2ª Contratos en particular >>

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ARTICULO 1396.-Instrumentación. Los créditos y débitos pueden efectuarse y las cuentas pueden ser llevadas por medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros en las condiciones que establezca la reglamentación, la que debe determinar también la posibilidad de conexiones de redes en tiempo real y otras que sean pertinentes de acuerdo con los medios técnicos disponibles, en orden a la celeridad y seguridad de las transacciones. Art.1396 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1396

Ver articulos:
Art. 1393 [Definición]
Art. 1394 [Otros servicios]
Art. 1395 [Créditos y débitos]
Art. 1396 [Instrumentación]
Art. 1397 [Servicio de cheques]
Art. 1398 [Intereses]
Art. 1399 [Solidaridad]



El articulo-1396, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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