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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1398.-Intereses. El saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrario resulte de la reglamentación, de la convención o de los usos. Las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la cuenta corriente genere intereses capitalizables en los períodos y a la tasa que libremente pacten. Art.1398 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1398

Ver articulos:
Art. 1395 [Créditos y débitos]
Art. 1396 [Instrumentación]
Art. 1397 [Servicio de cheques]
Art. 1398 [Intereses]
Art. 1399 [Solidaridad]
Art. 1400 [Propiedad de los fondos]
Art. 1401 [Reglas subsidiarias]



El articulo-1398, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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