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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
Contratos en particular
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Parágrafo 2°
Cuenta corriente bancaria
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ARTICULO 1398.-Intereses. El saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrario resulte de la reglamentación, de la convención o de los usos. Las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la cuenta corriente genere intereses capitalizables en los períodos y a la tasa que libremente pacten.
Art.1398 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1398
Ver articulos:
Art. 1395 [Créditos y débitos]
Art. 1396 [Instrumentación]
Art. 1397 [Servicio de cheques]
Art. 1398 [Intereses]
Art. 1399 [Solidaridad]
Art. 1400 [Propiedad de los fondos]
Art. 1401 [Reglas subsidiarias]
El articulo-1398, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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