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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
Contratos en particular
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Parágrafo 2°
Cuenta corriente bancaria
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ARTICULO 1395.-Créditos y débitos. Con sujeción a los pactos, los usos y la reglamentación:
a) se acreditan en la cuenta los depósitos y remesas de dinero, el producto de la cobranza de títulos valores y los créditos otorgados por el banco para que el cuentacorrentista disponga de ellos;
b) se debitan de la cuenta los retiros que haga el cuentacorrentista, los pagos o remesas que haga el banco por instrucciones de aquél, las comisiones, gastos e impuestos relativos a la cuenta y los cargos contra el cuentacorrentista que resulten de otros negocios que pueda tener con el banco. Los débitos pueden realizarse en descubierto.
Art.1395 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1395
Ver articulos:
Art. 1392 [Depósito a plazo]
Art. 1393 [Definición]
Art. 1394 [Otros servicios]
Art. 1395 [Créditos y débitos]
Art. 1396 [Instrumentación]
Art. 1397 [Servicio de cheques]
Art. 1398 [Intereses]
El articulo-1395, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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