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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 12 - Contratos bancarios >

SECCION 2ª Contratos en particular >>

Parágrafo 1° Depósito bancario >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1392.-Depósito a plazo. El depósito a plazo otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término o del preaviso convenidos. El banco debe extender un certificado transferible por endoso, excepto que se haya pactado lo contrario, en cuyo caso la transmisión sólo puede realizarse a través del contrato de cesión de derechos. Art.1392 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1392

Ver articulos:
Art. 1389 [Información en contratos de crédito]
Art. 1390 [Depósito en dinero]
Art. 1391 [Depósito a la vista]
Art. 1392 [Depósito a plazo]
Art. 1393 [Definición]
Art. 1394 [Otros servicios]
Art. 1395 [Créditos y débitos]



El articulo-1392, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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