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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 12 - Contratos bancarios >

SECCION 2ª Contratos en particular >>

Parágrafo 1° Depósito bancario >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1391.-Depósito a la vista. El depósito a la vista debe estar representado en un documento material o electrónico que refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuenta del cliente. El banco puede dejar sin efecto la constancia por él realizada que no corresponda a esa cuenta. Si el depósito está a nombre de dos o más personas, cualquiera de ellas puede disponerlo, aun en caso de muerte de una, excepto que se haya convenido lo contrario. Art.1391 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1391

Ver articulos:
Art. 1388 [Contenido]
Art. 1389 [Información en contratos de crédito]
Art. 1390 [Depósito en dinero]
Art. 1391 [Depósito a la vista]
Art. 1392 [Depósito a plazo]
Art. 1393 [Definición]
Art. 1394 [Otros servicios]



El articulo-1391, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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