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ARTICULO 1394.-Otros servicios. El banco debe prestar los demás servicios relacionados con la cuenta que resulten de la convención, de las reglamentaciones, o de los usos y prácticas. Art.1394 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1394

Ver articulos:
Art. 1391 [Depósito a la vista]
Art. 1392 [Depósito a plazo]
Art. 1393 [Definición]
Art. 1394 [Otros servicios]
Art. 1395 [Créditos y débitos]
Art. 1396 [Instrumentación]
Art. 1397 [Servicio de cheques]



El articulo-1394, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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