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Inicio >> Art.1393 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 12 - Contratos bancarios >

SECCION 2ª Contratos en particular >>

Parágrafo 2° Cuenta corriente bancaria >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1393.-Definición. La cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja. Art.1393 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1393

Ver articulos:
Art. 1390 [Depósito en dinero]
Art. 1391 [Depósito a la vista]
Art. 1392 [Depósito a plazo]
Art. 1393 [Definición]
Art. 1394 [Otros servicios]
Art. 1395 [Créditos y débitos]
Art. 1396 [Instrumentación]



El articulo-1393, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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