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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 12 - Contratos bancarios >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

Parágrafo 2° Contratos bancarios con consumidores y usuarios >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1388.-Contenido. Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos bancarios en general, ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra expresamente prevista en el contrato. En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente. Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están incluidas o que están incluidas incorrectamente en el costo financiero total publicitado o incorporado al documento contractual, se tienen por no escritas. Art.1388 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1388

Ver articulos:
Art. 1385 [Publicidad]
Art. 1386 [Forma]
Art. 1387 [Obligaciones precontractuales]
Art. 1388 [Contenido]
Art. 1389 [Información en contratos de crédito]
Art. 1390 [Depósito en dinero]
Art. 1391 [Depósito a la vista]



El articulo-1388, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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