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ARTICULO 1386.-Forma. El contrato debe ser redactado por escrito en instrumentos que permitan al consumidor: a) obtener una copia; b) conservar la información que le sea entregada por el banco; c) acceder a la información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato; d) reproducir la información archivada. Art.1386 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1386

Ver articulos:
Art. 1383 [Rescisión]
Art. 1384 [Aplicación]
Art. 1385 [Publicidad]
Art. 1386 [Forma]
Art. 1387 [Obligaciones precontractuales]
Art. 1388 [Contenido]
Art. 1389 [Información en contratos de crédito]



El articulo-1386, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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