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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 12 - Contratos bancarios >

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Parágrafo 2° Contratos bancarios con consumidores y usuarios >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1385.-Publicidad. Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se proponen. En particular deben especificar: a) los montos mínimos y máximos de las operaciones individualmente consideradas; b) la tasa de interés y si es fija o variable; c) las tarifas por gastos y comisiones, con indicación de los supuestos y la periodicidad de su aplicación; d) el costo financiero total en las operaciones de crédito; e) la existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crédito o la aceptación de la inversión y los costos relativos a tales servicios; f) la duración propuesta del contrato. Art.1385 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1385

Ver articulos:
Art. 1382 [Información periódica]
Art. 1383 [Rescisión]
Art. 1384 [Aplicación]
Art. 1385 [Publicidad]
Art. 1386 [Forma]
Art. 1387 [Obligaciones precontractuales]
Art. 1388 [Contenido]



El articulo-1385, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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