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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 12 - Contratos bancarios >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

Parágrafo 1° Transparencia de las condiciones contractuales >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1382.-Información periódica. El banco debe comunicar en forma clara, escrita o por medios electrónicos previamente aceptados por el cliente, al menos una vez al año, el desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo indeterminado o de plazo mayor a un año. Transcurridos sesenta días contados a partir de la recepción de la comunicación, la falta de oposición escrita por parte del cliente se entiende como aceptación de las operaciones informadas, sin perjuicio de las acciones previstas en los contratos de consumo. Igual regla se aplica a la finalización de todo contrato que prevea plazos para el cumplimiento. Art.1382 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1382

Ver articulos:
Art. 1379 [Publicidad]
Art. 1380 [Forma]
Art. 1381 [Contenido]
Art. 1382 [Información periódica]
Art. 1383 [Rescisión]
Art. 1384 [Aplicación]
Art. 1385 [Publicidad]



El articulo-1382, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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