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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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Parágrafo 1°
Transparencia de las condiciones contractuales
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ARTICULO 1381.-Contenido. El contrato debe especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente. Si no determina la tasa de interés, es aplicable la nominal mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del desembolso o de la imposición.
Las cláusulas de remisión a los usos para la determinación de las tasas de interés y de otros precios y condiciones contractuales se tienen por no escritas.
Art.1381 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1381
Ver articulos:
Art. 1378 [Aplicación]
Art. 1379 [Publicidad]
Art. 1380 [Forma]
Art. 1381 [Contenido]
Art. 1382 [Información periódica]
Art. 1383 [Rescisión]
Art. 1384 [Aplicación]
El articulo-1381, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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