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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 12 - Contratos bancarios >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

Parágrafo 1° Transparencia de las condiciones contractuales >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1378.-Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos bancarios previstas en este Capítulo se aplican a los celebrados con las entidades comprendidas en la normativa sobre entidades financieras, y con las personas y entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en esa legislación cuando el Banco Central de la República Argentina disponga que dicha normativa les es aplicable. Art.1378 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1378

Ver articulos:
Art. 1375 [Establecimientos y locales asimilables]
Art. 1376 [Responsabilidad]
Art. 1377 [Deberes]
Art. 1378 [Aplicación]
Art. 1379 [Publicidad]
Art. 1380 [Forma]
Art. 1381 [Contenido]



El articulo-1378, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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