Inicio >> Art.1376 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 11
- Depósito
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SECCION 4ª
Casas de depósito
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ARTICULO 1376.-Responsabilidad. Los propietarios de casas de depósito son responsables de la conservación de las cosas allí depositadas, excepto que prueben que la pérdida, la disminución o la avería ha derivado de la naturaleza de dichas cosas, de vicio propio de ellas o de los de su embalaje, o de caso fortuito externo a su actividad.
La tasación de los daños se hace por peritos arbitradores.
Art.1376 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1376
Ver articulos:
Art. 1373 [Negativa a recibir]
Art. 1374 [Cláusulas que reducen la responsabilidad]
Art. 1375 [Establecimientos y locales asimilables]
Art. 1376 [Responsabilidad]
Art. 1377 [Deberes]
Art. 1378 [Aplicación]
Art. 1379 [Publicidad]
El articulo-1376, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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