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Inicio >> Art.1376 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 11 - Depósito >

SECCION 4ª Casas de depósito >>

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ARTICULO 1376.-Responsabilidad. Los propietarios de casas de depósito son responsables de la conservación de las cosas allí depositadas, excepto que prueben que la pérdida, la disminución o la avería ha derivado de la naturaleza de dichas cosas, de vicio propio de ellas o de los de su embalaje, o de caso fortuito externo a su actividad. La tasación de los daños se hace por peritos arbitradores. Art.1376 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1376

Ver articulos:
Art. 1373 [Negativa a recibir]
Art. 1374 [Cláusulas que reducen la responsabilidad]
Art. 1375 [Establecimientos y locales asimilables]
Art. 1376 [Responsabilidad]
Art. 1377 [Deberes]
Art. 1378 [Aplicación]
Art. 1379 [Publicidad]



El articulo-1376, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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