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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 11 - Depósito >

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ARTICULO 1373.-Negativa a recibir. Si los efectos de los pasajeros son excesivamente valiosos en relación con la importancia del establecimiento, o su guarda causa molestias extraordinarias, los hoteleros pueden negarse a recibirlos. Art.1373 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1373

Ver articulos:
Art. 1370 [Responsabilidad]
Art. 1371 [Eximentes de responsabilidad]
Art. 1372 [Cosas de valor]
Art. 1373 [Negativa a recibir]
Art. 1374 [Cláusulas que reducen la responsabilidad]
Art. 1375 [Establecimientos y locales asimilables]
Art. 1376 [Responsabilidad]



El articulo-1373, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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