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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 11 - Depósito >

SECCION 3ª Depósito necesario >>

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ARTICULO 1372.-Cosas de valor. El viajero que lleve consigo efectos de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros debe hacerlo saber al hotelero y guardarlos en las cajas de seguridad que se encuentren a su disposición en el establecimiento. En este caso, la responsabilidad del hotelero se limita al valor declarado de los efectos depositados. Art.1372 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1372

Ver articulos:
Art. 1369 [Depósito en hoteles]
Art. 1370 [Responsabilidad]
Art. 1371 [Eximentes de responsabilidad]
Art. 1372 [Cosas de valor]
Art. 1373 [Negativa a recibir]
Art. 1374 [Cláusulas que reducen la responsabilidad]
Art. 1375 [Establecimientos y locales asimilables]



El articulo-1372, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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