menu

Inicio >> Art.1369 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 11 - Depósito >

SECCION 3ª Depósito necesario >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1369.-Depósito en hoteles. El depósito en los hoteles tiene lugar por la introducción en ellos de los efectos de los viajeros, aunque no los entreguen expresamente al hotelero o sus dependientes y aunque aquéllos tengan las llaves de las habitaciones donde se hallen tales efectos. Art.1369 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1369

Ver articulos:
Art. 1366 [Herederos]
Art. 1367 [Efectos]
Art. 1368 [Definición]
Art. 1369 [Depósito en hoteles]
Art. 1370 [Responsabilidad]
Art. 1371 [Eximentes de responsabilidad]
Art. 1372 [Cosas de valor]



El articulo-1369, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario