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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 11
- Depósito
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SECCION 3ª
Depósito necesario
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ARTICULO 1368.-Definición. Es depósito necesario aquel en que el depositante no puede elegir la persona del depositario por un acontecimiento que lo somete a una necesidad imperiosa, y el de los efectos introducidos en los hoteles por los viajeros.
Art.1368 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1368
Ver articulos:
Art. 1365 [Prueba del dominio]
Art. 1366 [Herederos]
Art. 1367 [Efectos]
Art. 1368 [Definición]
Art. 1369 [Depósito en hoteles]
Art. 1370 [Responsabilidad]
Art. 1371 [Eximentes de responsabilidad]
El articulo-1368, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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