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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 11
- Depósito
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SECCION 2ª
Depósito irregular
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ARTICULO 1367.-Efectos. Si se entrega una cantidad de cosas fungibles, que no se encuentra en saco cerrado, se transmite el dominio de las cosas aunque el depositante no haya autorizado su uso o lo haya prohibido. El depositario debe restituir la misma calidad y cantidad.
Si se entrega una cantidad de cosas fungibles, y el depositario tiene la facultad de servirse de ellas, se aplican las reglas del mutuo.
Art.1367 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1367
Ver articulos:
Art. 1364 [Pérdida de la cosa]
Art. 1365 [Prueba del dominio]
Art. 1366 [Herederos]
Art. 1367 [Efectos]
Art. 1368 [Definición]
Art. 1369 [Depósito en hoteles]
Art. 1370 [Responsabilidad]
El articulo-1367, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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