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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 11
- Depósito
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SECCION 4ª
Casas de depósito
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ARTICULO 1377.-Deberes. Los propietarios mencionados en el artículo 1376 deben:
a) dar recibo por las cosas que les son entregadas para su custodia, en el que se describa su naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida;
b) permitir la inspección de las cosas recibidas en depósito al depositante y a quien éste indique.
Art.1377 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1377
Ver articulos:
Art. 1374 [Cláusulas que reducen la responsabilidad]
Art. 1375 [Establecimientos y locales asimilables]
Art. 1376 [Responsabilidad]
Art. 1377 [Deberes]
Art. 1378 [Aplicación]
Art. 1379 [Publicidad]
Art. 1380 [Forma]
El articulo-1377, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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