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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 12 - Contratos bancarios >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

Parágrafo 1° Transparencia de las condiciones contractuales >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1379.-Publicidad. La publicidad, la propuesta y la documentación contractual deben indicar con precisión y en forma destacada si la operación corresponde a la cartera de consumo o a la cartera comercial, de acuerdo a la clasificación que realiza el Banco Central de la República Argentina. Esa calificación no prevalece sobre la que surge del contrato, ni de la decisión judicial, conforme a las normas de este Código. Los bancos deben informar en sus anuncios, en forma clara, la tasa de interés, gastos, comisiones y demás condiciones económicas de las operaciones y servicios ofrecidos. Art.1379 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1379

Ver articulos:
Art. 1376 [Responsabilidad]
Art. 1377 [Deberes]
Art. 1378 [Aplicación]
Art. 1379 [Publicidad]
Art. 1380 [Forma]
Art. 1381 [Contenido]
Art. 1382 [Información periódica]



El articulo-1379, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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