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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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Parágrafo 1°
Transparencia de las condiciones contractuales
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ARTICULO 1383.-Rescisión. El cliente tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho.
Art.1383 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1383
Ver articulos:
Art. 1380 [Forma]
Art. 1381 [Contenido]
Art. 1382 [Información periódica]
Art. 1383 [Rescisión]
Art. 1384 [Aplicación]
Art. 1385 [Publicidad]
Art. 1386 [Forma]
El articulo-1383, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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