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ARTICULO 1383.-Rescisión. El cliente tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho. Art.1383 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1383

Ver articulos:
Art. 1380 [Forma]
Art. 1381 [Contenido]
Art. 1382 [Información periódica]
Art. 1383 [Rescisión]
Art. 1384 [Aplicación]
Art. 1385 [Publicidad]
Art. 1386 [Forma]



El articulo-1383, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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