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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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Parágrafo 2°
Contratos bancarios con consumidores y usuarios
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ARTICULO 1387.-Obligaciones precontractuales. Antes de vincular contractualmente al consumidor, el banco debe proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina.
Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos, debe informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvo.
Art.1387 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1387
Ver articulos:
Art. 1384 [Aplicación]
Art. 1385 [Publicidad]
Art. 1386 [Forma]
Art. 1387 [Obligaciones precontractuales]
Art. 1388 [Contenido]
Art. 1389 [Información en contratos de crédito]
Art. 1390 [Depósito en dinero]
El articulo-1387, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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