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ARTICULO 1400.-Propiedad de los fondos. Excepto prueba en contrario, se presume que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta, conjunta o indistintamente, a nombre de más de una persona pertenece a los titulares por partes iguales. Art.1400 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1400

Ver articulos:
Art. 1397 [Servicio de cheques]
Art. 1398 [Intereses]
Art. 1399 [Solidaridad]
Art. 1400 [Propiedad de los fondos]
Art. 1401 [Reglas subsidiarias]
Art. 1402 [Créditos o valores contra terceros]
Art. 1403 [Resúmenes]



El articulo-1400, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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