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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 12 - Contratos bancarios >

SECCION 2ª Contratos en particular >>

Parágrafo 2° Cuenta corriente bancaria >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1403.-Resúmenes. Excepto que resulten plazos distintos de las reglamentaciones, de la convención o de los usos: a) el banco debe remitir al cuentacorrentista dentro de los ocho días de finalizado cada mes, un extracto de los movimientos de cuenta y los saldos que resultan de cada crédito y débito; b) el resumen se presume aceptado si el cuentacorrentista no lo observa dentro de los diez días de su recepción o alega no haberlo recibido, pero deja transcurrir treinta días desde el vencimiento del plazo en que el banco debe enviarlo, sin reclamarlo. Las comunicaciones previstas en este artículo deben efectuarse en la forma que disponga la reglamentación, que puede considerar la utilización de medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros. Art.1403 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1403

Ver articulos:
Art. 1400 [Propiedad de los fondos]
Art. 1401 [Reglas subsidiarias]
Art. 1402 [Créditos o valores contra terceros]
Art. 1403 [Resúmenes]
Art. 1404 [Cierre de cuenta]
Art. 1405 [Compensación de saldos]
Art. 1406 [Ejecución de saldo]



El articulo-1403, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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