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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 12 - Contratos bancarios >

SECCION 2ª Contratos en particular >>

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ARTICULO 1404.-Cierre de cuenta. La cuenta corriente se cierra: a) por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de diez días, excepto pacto en contrario; b) por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista; c) por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco; d) por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención. Art.1404 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1404

Ver articulos:
Art. 1401 [Reglas subsidiarias]
Art. 1402 [Créditos o valores contra terceros]
Art. 1403 [Resúmenes]
Art. 1404 [Cierre de cuenta]
Art. 1405 [Compensación de saldos]
Art. 1406 [Ejecución de saldo]
Art. 1407 [Garantías]



El articulo-1404, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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