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ARTICULO 1407.-Garantías. El saldo deudor de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o cualquier otra clase de garantía. Art.1407 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1407

Ver articulos:
Art. 1404 [Cierre de cuenta]
Art. 1405 [Compensación de saldos]
Art. 1406 [Ejecución de saldo]
Art. 1407 [Garantías]
Art. 1408 [Préstamo bancario]
Art. 1409 [Descuento bancario]
Art. 1410 [Definición]



El articulo-1407, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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