Inicio >> Art.1410 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
Contratos en particular
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Parágrafo 4°
Apertura de crédito
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ARTICULO 1410.-Definición. En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado.
Art.1410 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1410
Ver articulos:
Art. 1407 [Garantías]
Art. 1408 [Préstamo bancario]
Art. 1409 [Descuento bancario]
Art. 1410 [Definición]
Art. 1411 [Disponibilidad]
Art. 1412 [Carácter de la disponibilidad]
Art. 1413 [Obligaciones a cargo de las partes]
El articulo-1410, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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