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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 12
 - Contratos bancarios
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 SECCION 2ª
 Contratos en particular
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 Parágrafo 4°
 Apertura de crédito
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  ARTICULO 1410.-Definición. En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado.
   Art.1410 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1410   
 
Ver articulos: 
  Art. 1407 [Garantías] 
  Art. 1408 [Préstamo bancario] 
  Art. 1409 [Descuento bancario] 
 Art. 1410 [Definición] 
  Art. 1411 [Disponibilidad] 
  Art. 1412 [Carácter de la disponibilidad] 
  Art. 1413 [Obligaciones a cargo de las partes] 
El articulo-1410, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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