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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 12 - Contratos bancarios >

SECCION 2ª Contratos en particular >>

Parágrafo 5° Servicio de caja de seguridad >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1413.-Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas. Art.1413 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1413

Ver articulos:
Art. 1410 [Definición]
Art. 1411 [Disponibilidad]
Art. 1412 [Carácter de la disponibilidad]
Art. 1413 [Obligaciones a cargo de las partes]
Art. 1414 [Límites]
Art. 1415 [Prueba de contenido]
Art. 1416 [Pluralidad de usuarios]



El articulo-1413, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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