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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
Contratos en particular
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Parágrafo 5°
Servicio de caja de seguridad
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ARTICULO 1413.-Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.
Art.1413 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1413
Ver articulos:
Art. 1410 [Definición]
Art. 1411 [Disponibilidad]
Art. 1412 [Carácter de la disponibilidad]
Art. 1413 [Obligaciones a cargo de las partes]
Art. 1414 [Límites]
Art. 1415 [Prueba de contenido]
Art. 1416 [Pluralidad de usuarios]
El articulo-1413, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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