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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 13
- Contrato de factoraje
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ARTICULO 1427.-Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido. Cuando el cobro del derecho de crédito cedido no sea posible por una razón que tenga su causa en el acto jurídico que le dio origen, el factoreado responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido, aun cuando el factoraje se haya celebrado sin garantía o recurso.
Art.1427 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1427
Ver articulos:
Art. 1424 [Contrato]
Art. 1425 [Efecto del contrato]
Art. 1426 [Garantía y aforos]
Art. 1427 [Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido]
Art. 1428 [Notificación al deudor cedido]
Art. 1429 [Normas aplicables]
Art. 1430 [Definición]
El articulo-1427, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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