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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1433.-Intereses, comisiones y gastos. Excepto pacto en contrario, se entiende que: a) las remesas devengan intereses a la tasa pactada o, en su defecto, a la tasa de uso y a falta de ésta a la tasa legal; b) el saldo se considera capital productivo de intereses, aplicándose la tasa según el inciso a); c) las partes pueden convenir la capitalización de intereses en plazos inferiores al de un período; d) se incluyen en la cuenta, como remesas, las comisiones y gastos vinculados a las operaciones inscriptas. Art.1433 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1433

Ver articulos:
Art. 1430 [Definición]
Art. 1431 [Contenido]
Art. 1432 [Plazos]
Art. 1433 [Intereses, comisiones y gastos]
Art. 1434 [Garantías de créditos incorporados]
Art. 1435 [Cláusula “salvo encaje”]
Art. 1436 [Embargo]



El articulo-1433, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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