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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 15 - Cuenta corriente >

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ARTICULO 1436.-Embargo. El embargo del saldo eventual de la cuenta por un acreedor de uno de los cuentacorrentistas, impide al otro aplicar nuevas remesas que perjudiquen el derecho del embargante, desde que ha sido notificado de la medida. No se consideran nuevas remesas las que resulten de derechos ya existentes al momento del embargo, aun cuando no se hayan anotado efectivamente en las cuentas de las partes. El cuentacorrentista notificado debe hacer saber al otro el embargo por medio fehaciente y queda facultado para rescindir el contrato. Art.1436 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1436

Ver articulos:
Art. 1433 [Intereses, comisiones y gastos]
Art. 1434 [Garantías de créditos incorporados]
Art. 1435 [Cláusula “salvo encaje”]
Art. 1436 [Embargo]
Art. 1437 [Ineficacia]
Art. 1438 [Resúmenes de cuenta]
Art. 1439 [Garantías]



El articulo-1436, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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