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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 15
- Cuenta corriente
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ARTICULO 1438.-Resúmenes de cuenta. Aprobación. Los resúmenes de cuenta que una parte reciba de la otra se presumen aceptados si no los observa dentro del plazo de diez días de la recepción o del que resulte de la convención o de los usos.
Las observaciones se resuelven por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
Art.1438 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1438
Ver articulos:
Art. 1435 [Cláusula “salvo encaje”]
Art. 1436 [Embargo]
Art. 1437 [Ineficacia]
Art. 1438 [Resúmenes de cuenta]
Art. 1439 [Garantías]
Art. 1440 [Cobro ejecutivo del saldo]
Art. 1441 [Extinción del contrato]
El articulo-1438, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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