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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 15
- Cuenta corriente
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ARTICULO 1441.-Extinción del contrato. Son medios especiales de extinción del contrato de cuenta corriente:
a) la quiebra, la muerte o la incapacidad de cualquiera de las partes;
b) el vencimiento del plazo o la rescisión, según lo dispuesto en el artículo 1432;
c) en el caso previsto en el artículo 1436;
d) de pleno derecho, pasados dos períodos completos o el lapso de un año, el que fuere menor, sin que las partes hubieren efectuado ninguna remesa con aplicación al contrato, excepto pacto en contrario;
e) por las demás causales previstas en el contrato o en leyes particulares.
Art.1441 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1441
Ver articulos:
Art. 1438 [Resúmenes de cuenta]
Art. 1439 [Garantías]
Art. 1440 [Cobro ejecutivo del saldo]
Art. 1441 [Extinción del contrato]
Art. 1442 [Normas aplicables]
Art. 1443 [Nulidad]
Art. 1444 [Forma]
El articulo-1441, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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