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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 16 - Contratos asociativos >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

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ARTICULO 1442.-Normas aplicables. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a todo contrato de colaboración, de organización o participativo, con comunidad de fin, que no sea sociedad. A estos contratos no se les aplican las normas sobre la sociedad, no son, ni por medio de ellos se constituyen, personas jurídicas, sociedades ni sujetos de derecho. A las comuniones de derechos reales y a la indivisión hereditaria no se les aplican las disposiciones sobre contratos asociativos ni las de la sociedad. Art.1442 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1442

Ver articulos:
Art. 1439 [Garantías]
Art. 1440 [Cobro ejecutivo del saldo]
Art. 1441 [Extinción del contrato]
Art. 1442 [Normas aplicables]
Art. 1443 [Nulidad]
Art. 1444 [Forma]
Art. 1445 [Actuación en nombre común o de las partes]



El articulo-1442, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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