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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 16 - Contratos asociativos >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

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ARTICULO 1445.-Actuación en nombre común o de las partes. Cuando una parte trate con un tercero en nombre de todas las partes o de la organización común establecida en el contrato asociativo, las otras partes no devienen acreedores o deudores respecto del tercero sino de conformidad con las disposiciones sobre representación, lo dispuesto en el contrato, o las normas de las Secciones siguientes de este Capítulo. Art.1445 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1445

Ver articulos:
Art. 1442 [Normas aplicables]
Art. 1443 [Nulidad]
Art. 1444 [Forma]
Art. 1445 [Actuación en nombre común o de las partes]
Art. 1446 [Libertad de contenidos]
Art. 1447 [Efectos entre partes]
Art. 1448 [Definición]



El articulo-1445, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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