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ARTICULO 1447.-Efectos entre partes. Aunque la inscripción esté prevista en las Secciones siguientes de este Capítulo, los contratos no inscriptos producen efectos entre las partes. Art.1447 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1447

Ver articulos:
Art. 1444 [Forma]
Art. 1445 [Actuación en nombre común o de las partes]
Art. 1446 [Libertad de contenidos]
Art. 1447 [Efectos entre partes]
Art. 1448 [Definición]
Art. 1449 [Gestor]
Art. 1450 [Partícipe]



El articulo-1447, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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